CONSIDERANDO I
Que en virtud a que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remitió copia de la Nota Verbal N° 278 JCL/jcl N°2021 de 30 de diciembre, proveniente de la Embajada del Reino de España, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana José Luis Zambrano Céspedes, para que responda a las emergencias del proceso Rollo Penal Ordinario N° 70/15 (Sumario 3999/2014) por la presunta comisión del delito de agresión sexual a menores con penetración previsto y penado en los arts. 183.3 y 4 letra d. y art. 74 del Código Penal español, adjuntando Auto de Procesamiento donde se tiene la descripción de los hechos, el Auto de Conclusión de Sumario, el Escrito Acusación del Ministerio Fiscal donde se describe los datos del extraditable, el Escrito Acusación de la Acusación Particular, el Escrito de Calificación provisional de la defensa, Copia del Acta del juicio oral, el Auto de Orden de Detención Internacional, Dictámenes del Ministerio Fiscal, Testimonio de los artículos: 74, 181, 182, 183, bis, ter, quater y 1313 del Código Penal español; evidenciándose de antecedentes que el Magistrado limo, D. Alberto de Francisco López, autoridad judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, solicitó la extradición de José Luis Zambrano Céspedes, al no haberse puesto aquél a disposición para el acto del juicio oral donde se le acusa por la presunta comisión del delito de Agresión Sexual con penetración sobre menor de edad, previsto en los arts. 183.3 y 4. d) y 74 y un delito continuado de agresión sexual a menores sin penetración, previsto en los artículos 183.1 y 4. d) y 74 todos del Código Penal español, señalándose que el fugitivo José Luis Zambrano Céspedes agredió sexualmente a la menor de iniciales AMA hija de Elvy Guasinaba quien era su conviviente, refiriendo la víctima en su declaración, que había abusado de ella desde antes de los diez años con tocamientos y con posterioridad a los diez años relaciones sexuales completas, y que después que su padrastro rompió con su mamá, se había visto con él en tres ocasiones, y en dos de ellas había tenido relaciones sexuales, si bien había sido sin amenazas, la última vez le había dado a beber bastante alcohol. Y ante la existencia de la Orden de Detención Internacional cursante a fs. 54 a 55, librada por el Magistrado Ilmo, D. Alberto de Francisco López, autoridad judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia para proceder a la búsqueda, localización, detención y puesta a disposición ante dicha Audiencia Provincial, afirmándose que se tiene conocimiento de que en fecha 27 de mayo de 2017, el acusado viajó de Bilbao a Madrid, con la intención de coger un vuelo de la Compañía Air Europa, con destino a Bolivia.
