AS/0175/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0175/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO IV

Que, en el Auto Supremo 58/2022 de 20 de abril, con el propósito de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento, se dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición, disposición extensiva al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, en cuya virtud, fueron remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia dichos informes, los que acreditan que el sujeto requerido de extradición, no registra antecedentes penales.

Que, cumplida la orden de remisión de antecedentes penales, en cumplimiento del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, se pasaron obrados ante el Ministerio Público, cuya máxima autoridad emitió el Dictamen FGE/JLP N° 09/2022 (fs. 463 a 467), requiriendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declare PROCEDENTE LA EXTRADICIÓN.