CONSIDERANDO VII
De los antecedentes referidos, se puede establecer que la autoridad judicial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao- España, tiene la jurisdicción y competencia para conocer y fallar en juicios sobre las infracciones que motivan el reclamo. Por otra parte, conforme a los antecedentes el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado José Luis Zambrano Céspedes, mediante Auto Supremo N° 58/2022 de 20 de abril, estando al presente conforme a los informes adjuntos, guardando detención en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra conforme los informes de fs. 399 a 413; se acompañó datos precisos para su identificación, también se presentó el texto de la disposición legal que tipifica los delitos transcritos en la orden de detención, y; finalmente el pedido de extradición y demás requerimientos fueron tramitados por la vía Diplomática. Consiguientemente, de lo expuesto se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2, y 15 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y Bolivia, concordante con el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.
Por las razones expuestas de hecho y derecho, corresponde deferir favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también requiere el Fiscal General del Estado en su Dictamen de fs. 463 a 467 de obrados.
