AS/0175/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0175/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO VI

En el caso de autos, del análisis de los antecedentes y la documentación complementaria remitidos a este Tribunal, se evidencia que al ciudadano requerido de extradición se le imputó la comisión del delito tipificado como Agresión Sexual con penetración sobre menor de edad, previsto en los arts. 183.3 y 4. d) y 74 del Código Penal español y un delito continuado de agresión sexual a menores sin penetración, previsto en los artículos 183.1 y 4. d) y 74 del Código Penal español, siendo la pena aplicable de ocho a doce años conforme al apartado 1, inciso 3 del artículo 183 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2 del mismo artículo; delitos que también son penados en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de Violación de niño, niña o adolescente, tipificado en el art. 308 bis del Código Penal boliviano, estableciéndose una sanción de la pena de presidio de quince a veinte años, sin derecho a indulto, cumpliéndose con el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano; siendo que el resumen de los hechos investigados, que a partir del año 2007, el acusado José Luis Zambrano Céspedes agredió sexualmente a la menor de iniciales AMA hija de Elvy Guasinaba quien era su conviviente, aprovechándose de esa condición, desde que la menor tenía ocho años hasta los trece, que pese a la ruptura sentimental que tenía con la madre, volvió a aprovecharse de la menor en dos ocasiones más, la última bajo inducción de bebidas alcohólicas.