CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. Del principio de contradicción y verdad material.
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2018-S3 de 18 de diciembre orientó que: “En este entendido, la solución de los conflictos en todo proceso es compatible con la búsqueda de la verdad material, ya que, actualmente una resolución que sólo se fundamente en la verdad formal de un proceso, por sobre la verdad sustancial o material de los hechos, genera incertidumbre en las partes y resulta contrario al Estado Constitucional de Derecho, por lo que toda autoridad ya sea jurisdiccional o administrativa que dirima un conflicto, está en la obligación de prever y sujetarse al principio de verdad material, sin que esto signifique limitar el derecho de defensa, el principio de contradicción e igualdad de las partes”.
III.2. La prueba trasladada.
Respecto a la prueba trasladada, en el Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero entre otros, se razonó en el sentido siguiente: “…que la prueba trasladada es aquella producida legalmente en un proceso que tendrá la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra. De lo manifestado el Juez A quo valoró las pruebas que fueron trasladadas y ratificadas por los peritos encargados del estudio pericial documentológico, al margen de ello el recurrente no puede desconocer la imputación formal que pesa sobre él realizada por el fiscal de materia que también se acompañó al proceso por las demandantes, pruebas que fueron valoradas por el Juez de la causa al tenor de lo establecido por el art. 1286 del Código Civil y art. 397 de su procedimiento, por lo que el reclamo respecto a este aspecto también deviene en infundado”.
¨En el Auto Supremo Nº 1169/ 2015 de 21 de diciembre, sobre la prueba trasladada se ha razonado lo siguiente: “Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida conforme indica el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido Hernando Devis Echandía en su obra COMPENDIO DE LA PRUEBA TOMO I anotado y concordado por Adolfo Alvarado Velloso, en la página 175 respecto a esta prueba señala lo siguiente: “Se entiende por prueba trasladada aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite en el segundo proceso”. También en dicha obra al referirse a la prueba trasladada de un proceso penal a un proceso civil en la página 180 y siguientes expone: “Pruebas de un proceso penal o de otra jurisdicción no civil dada la unidad de la jurisdicción, no obstante la división y especialización que para su ejercicio se haga, es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil o penal o contencioso administrativo, etc, siempre que haya sido pública y controvertida por la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso”. Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes¨.
