POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 82/2021 de 05 de noviembre de fs. 598 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia dispone que el Ad quem produzca prueba que considere pertinente para disipar las dudas generadas en este proceso, para que con su resultado, sin espera de turno y previo sorteo, emita un nuevo fallo de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
