CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 229, interpuesto por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (en adelante AN), contra el Auto de Vista N° 184/2022 de 27 de septiembre de fs. 218 a 224, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por la Agencia Despachante de Aduana Pirámide (en adelante ADA), contra la AN; el memorial de fs. 232 a 233, de la ADA que contestó el recurso; el Auto N° 524/2022 de 26 de octubre de fs. 235, que concedió el recurso; el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 424, que admitió el recurso; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (El resaltado ha sido añadido).
- POR TANTO
