I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria por la ADA, el Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió la Sentencia N° 25/2022 de 25 de marzo de fs. 190 a 197, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria y prescrita la facultad para imponer sanciones administrativas de la AN; en consecuencia, revocó totalmente la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° AN-GROGR-ULEOR 095/13 de 28 de octubre de 2013.
Auto de Vista.
En conocimiento de la referida Sentencia, la AN interpuso el recurso de apelación de fs. 203 a 205; que fue resuelto por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 184/2022 de 27 de septiembre de fs. 218 a 224, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (El resaltado ha sido añadido).
- POR TANTO
