AS/0772/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0772/2022

Fecha: 05-Dic-2022

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).

Concluyéndose que, el plazo o término para que la Administración Tributaria, ejerza su facultad sancionatoria, es cuatro (4) años.

En cuanto a la forma de cómputo de dicho plazo, el art. 60 del CTB-2003, dispone: “I. Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.