AS/0807/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0807/2022

Fecha: 05-Dic-2022

2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus benefici

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda.

Recurso de casación del demandante.

En conocimiento del Auto de Vista 140/2022 de 15 de junio, Nelson Eddy Guzmán Hinojosa, interpuso recurso de casación de fs. 333 a 335, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, al margen de lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699, dispuso el pago de la multa del 30%, sólo sobre la diferencia existente en la liquidación, entre la reliquidación y el pago depositado, sin considerar que el pago en consignación fue efectuado fuera del plazo previsto por Ley; por lo que, la multa debe recaer sobre el total de beneficios sociales, como se determinó en primera instancia.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo la multa del 30%, sobre el total de los beneficios sociales.

Contestaciones.

Dispuesto el traslado del recurso de casación promovido por la CNS, mediante Decreto de 31 de agosto de 2022 de fs. 329 vta.; el actor contestó de fs. 331 a 332, argumentado que, el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por Ley; por otro lado, el pago en consignación se efectivizo recién el 2 de agosto de 2019; por lo que, corresponde la multa del 30%; respecto al sueldo promedio indemnizable, fue correctamente determinado; solicitó, se declare improcedente el recurso.

Por otra parte, dispuesto el traslado del recurso de casación del actor, mediante Decreto de 13 de septiembre de 2022 a fs. 336; notificada la CNS el 27 de septiembre de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 337 y vencido el plazo no presentó memorial de contestación; habiéndose absuelto el traslado extemporáneamente por memorial de fs. 339 a 340, en forma posterior a la concesión del recurso.

Admisión de los recursos de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 560 “A”/22 de 19 de octubre de 2022 de fs. 338, concedió ambos recursos de casación; y en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 24 de noviembre de 2022 de fs. 349, admitiendo los recursos interpuestos por ambas partes, que se pasan a considerar y resolver: