POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por su Gerente General José Luis Martínez Callahuanca, a través de su apoderada Kelly Diony Quisbert Callisaya, de fs. 322 a 325; y respecto al recurso de casación del actor, CASA en parte el Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, de fs. 307 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; determinado el pago de la multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 sobre el total de la liquidación; obteniéndose la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 37 años, 2 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.10.206,90.-
Indemnización
37 años….Bs.377.655,30.-
2 meses….Bs.1.701,15.-
16 días……Bs.447,42.- ………………………Bs.379.803,87.-
Vacación 1 día ………………………..Bs.340,23.-
Aguinaldo duodécimas 2010.…….Bs.5.103,45.-
Sub total 1….Bs.385.247,55.-
Multa 30%........Bs.115.574,26.-
Sub total 2 ….Bs.500.821.81.-.-
Menos lo pagado……..Bs.365.990,87.-
TOTAL Bs.134.830,94.- (Ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta 94/100 Bolivianos), que debe pagar la CNS, a favor de Nelson Eddy Guzmán Hinojosa, más la actualización prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a determinarse en ejecución de fallos.
Sin multa, por ser excusable.
Sin costas en todas las instancias, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus benefici
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.- El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que
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