CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 325, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representada por su Gerente General José Luis Martínez Callahuanca, a través de su apoderada Kelly Diony Quisbert Callisaya; y el recurso de casación de fs. 333 a 335, interpuesto por el actor Nelson Eddy Guzmán Hinojosa, ambos contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, de fs. 307 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; la contestación de la parte actora de fs. 331 a 332; el Auto Nº 560 “A”/22 de 19 de octubre de 2022, de fs. 338, que concedió los recursos; la contestación extemporánea de la entidad demandada de fs. 339 a 340; el Auto de 24 de noviembre de 2022, de fs. 349, que declaró admisibles ambos recursos y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus benefici
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.- El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que
- POR TANTO
