II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación de la CNS.
Contra el indicado Auto de Vista, la CNS representada por su Gerente General José Luis Martínez Callahuanca, a través de su apoderada Kelly Diony Quisbert Callisaya, formuló recurso de casación de fs. 322 a 325, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea de la Ley, respecto al sueldo promedio indemnizable; toda vez que, el actor el mes de junio de 2019, tuvo descuentos por multas y atrasos en la suma de Bs.927,90.-, que afecto su salario de dicho mes; por lo que, el sueldo promedio indemnizable correcto es de Bs.9.698,55.- y no así los Bs.10.206,90.- determinado por los de instancia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus benefici
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.- El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que
- POR TANTO
