I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 45/2021 de 21 de julio, de fs. 240 a 252, declarando PROBADA la demanda e “IMPROBADA” la excepción perentoria de pago opuesta; determinando que, le corresponde al actor la suma de Bs.385.247,55.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación de un día y aguinaldo en duodécimas de la gestión 2010; menos lo pagado en consignación Bs.365.990,87.-; disponiendo en consecuencia que, la entidad demandada, pague a favor de Nelson Eddy Guzmán Hinojosa la suma de Bs.19.256,68.- (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis 68/100 Bolivianos); más la multa del 30% y actualización prevista en el art. 9 del el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán impuestos al monto total re liquidado.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la CNS interpuso recurso de apelación de fs. 285 a 292; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 140/2022 de 15 de junio, de fs. 307 a 308, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte, la Sentencia de primera instancia, efectuando el cálculo de la multa del 30% en la liquidación, sobre el monto adeudado; disponiendo el pago de Bs.25.033,68.- (Veinticinco mil treinta y tres 68/100 Bolivianos), más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 2.- Se interpretó erróneamente el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto al pago de multa del 30%, porque la desvinculación fue por renuncia voluntaria, no existió un despido; además, el actor no se apersonó para realizar el cobro de sus benefici
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2.- El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que
- POR TANTO
