II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
Por Sentencia Nº 54/2019 de 29 de noviembre (fs. 816 a 833), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, al término de juicio oral arribó a la siguiente conclusión de hecho:
[la víctima] “cuando vivía en la ciudad de Potosí, juntamente sus padres y hermanos, en el domicilio ubicado en la Calle…, en el interior del dormitorio que era compartido con sus padres y hermanos, fue objeto de tocamientos con las manos o actos sexuales no constitutivos de acceso carnal en sus partes íntimas (vagina, por debajo de su ropa interior) por parte de su padre Jesús Lacoa Mamani, a cuya consecuencia la misma llegó también a presentar estrés post traumático por los hechos violentos vividos de su parte…” (sic)
Probados los cargos el Tribunal de juicio declaró a Jesús Lacoa Mamani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios.
II.2. Impugnaciones.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 846 a 878), resuelto por el Auto de Vista 27/2021 de 21 de enero (fs. 1048 a 1055 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos del recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada. Por otro lado, el recurrente solicitó la complementación y explicación que fue resuelto por el Auto Nº 49/2021 (fs. 1061 a 1062).
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. Por otro lado, es preciso establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión concediendo, en caso contra
- III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.
- POR TANTO
