III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 476/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. El recurrente denuncia que, el Auto de vista incurrió en falta de fundamentación al no otorgar una respuesta coherente y completa a los puntos reclamados respecto al primer y segundo motivo de su recurso de apelación respondiendo con argumentos evasivos. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto.
III.2. Manifiesta, además que el Auto de Vista con relación al tercer motivo de apelación restringida, no dio respuesta concreta a lo realmente reclamado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 34 de 7 de febrero 2009, 58 de 30 de marzo de 2012 de la Sala Penal primera y los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda.
III.3. La Sentencia adolece de falta de motivación respecto a la pena impuesta por falta de fundamentación en la aplicación correcta de las exigencias de los arts. 37 y 38 del CP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 217 de 21 de marzo de 2017, 276 de 5 de octubre de 2007 y 193 de 11 de julio de 2013.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. Por otro lado, es preciso establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión concediendo, en caso contra
- III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.
- POR TANTO
