POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Jesús Lacoa Mamani contra el Auto de Vista Nº 27/2021 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. Por otro lado, es preciso establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión concediendo, en caso contra
- III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.
- POR TANTO
