II.1.1. De la carga probatoria
El CPT en los arts. 3-h), 66 y 150, definen y norman el principio de inversión de la prueba, pues en materia laboral corresponde al empleador demostrar, con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes; siendo el responsable de la carga probatoria.
Por consiguiente, para el trabajador, será suficiente denunciar hechos, resultando facultativo presentar pruebas que considere necesarias; mientras que, para el empleador, es obligatorio demostrar con pruebas fehacientes los extremos denunciados por ese trabajador o las consideraciones propias de la defensa.
El art. 3 inc. h) del CPT refiere que: “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”; el art. 66 del cuerpo legal citado, indica que: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; y finalmente el art. 150 de la misma normativa procesal laboral señala que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”.
Conforme lo señalado; se concluye que, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador, quién tiene ventaja frente del trabajador; por esto, la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; razón por la cual, rige el principio de inversión de la prueba descritos precedentemente, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del trabajador, la de ofrecer prueba; más no una obligación; este principio busca una equidad procesal; por esta razón, no es absoluto y no puede otorgarse bajo este título, aspectos irracionales o fuera del margen de lo posible, tomándose en cuenta también la verdad material, principio procesal establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; pero, se debe tener claro, que este principio debe estar acompañado de la presunción favorable que la materia y la propia Constitución establecen sobre las pretensiones razonables del trabajador, ante una falta de prueba idónea presentada por el empleador, que desacredite la solicitud de derechos y beneficios que el trabajador alega y que le corresponden; así también se deduce de los arts. 66 y 150 del CPT, los cuales claramente señalan, que la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el empleador demandado, criterio concordante con el contenido del art. 48.II. de la CPE.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 06/2022
- Sucre, 09 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 568/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Fragmento 8
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- II.2. Recurso de casación en la forma
- II. 1 Petitorio
- III. CONTESTACIÒN AL RECURSO DE CASACIÒN
- IV. ADMISION DEL RECURSO DE CASACIÒN
- CONSIDERANDO II:
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. De la carga probatoria
- II.1.2. Análisis del caso concreto
- II.1.2.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.1.2.2. Del recurso de casación en la forma
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
