II.2. Recurso de casación en la forma
El Tribunal de Alzada no se pronunció adecuadamente sobre las violaciones denunciadas en el recurso de apelación, incurriendo en vulneración del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Asimismo, dicha Resolución no contiene un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda, por lo que debe aplicarse la sanción prevista en el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), debido a que en materia laboral no resulta suficiente las afirmaciones de la trabajadora para considerar como un hecho probado, sino que debe realizarse una valoración correcta, armónica e integral de las pruebas, de tal forma que no exista duda de cómo el juzgador llego a dicha convicción.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 06/2022
- Sucre, 09 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 568/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Fragmento 8
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- II.2. Recurso de casación en la forma
- II. 1 Petitorio
- III. CONTESTACIÒN AL RECURSO DE CASACIÒN
- IV. ADMISION DEL RECURSO DE CASACIÒN
- CONSIDERANDO II:
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. De la carga probatoria
- II.1.2. Análisis del caso concreto
- II.1.2.1. Del recurso de casación en el fondo
- II.1.2.2. Del recurso de casación en la forma
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
