Auto Supremo AS/0012-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012-1/2022

Fecha: 17-Feb-2022

CASAR

Asumiendo conocimiento de esta decisión constitucional, esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 315 de 14 de junio de 2019, de fs. 353 a 363, efectuando un análisis sobre el tipo de relación que sostenía la demandante con la entidad demandada, en el lapso de 1993 a 2001; determinando CASAR el Auto de Vista impugnado, disponiendo en el fondo, PROBADA en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales; IMPROBADA la excepción de prescripción por falta de méritos e IMPROBADA la excepción de pago documentado, por corresponder el pago efectivizado a un periodo laboral (2001-2012) diferente al que se constituye en el objeto de la demanda (1993-2001).

En revisión la determinación del Juez de Garantías, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo, que confirmó en parte la Sentencia N° 10-18 de 16 de noviembre de 2018, disponiendo conceder totalmente la tutela solicitada por Bisa Seguros y Reaseguros SA.

Posteriormente, la entidad accionante, considerando que no se cumplió con las determinaciones constitucionales emitidas, formuló “Queja por incumplimiento de Resolución constitucional (Sentencia N° 10-18 de 16 de noviembre de 2018) y de SCP N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo” ante el Juez de Garantías Constitucionales que asumió conocimiento de la acción de amparo constitucional tramitada.

Resolviendo este mecanismo constitucional, el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías, emitió el Auto N° 03-21 de 8 de enero de 2021, de fs. 523 a 527; declarando ha lugar la queja, dejando sin efecto el Auto N° 315 de 14 de junio de 2019, para que se emita otra resolución dando cumplimiento a todos los términos de la SCP N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo.

Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del recurso de casación, deducido por la parte actora.