PROBADA
El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 134 de 23 de julio de 2015, de fs. 106 a 118; declarando: PROBADA la excepción de prescripción, respecto de algún derecho que hubiese correspondido en su momento a la demandante del periodo 1993 a 2001, con los fundamentos de que el trabajo prestado por la profesional independiente, es desde octubre 1993 hasta principios del 2001, hecho comprobado de la documentación presentada por la demandada en las notas fiscales en los anexos del I al XI, y no evidenciarse reclamo alguno que lleve a la interrupción de la prescripción de algún derecho no reclamado; PROBADA la excepción de pago documentado, en razón de haberse cancelado a la demandante la totalidad de los derechos y beneficios sociales, desde el 29 de marzo de 2001 hasta el 30 de agosto de 2012; e, IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, de los periodos 1993 a 2011, en razón a que en ese periodo la actora no era dependiente laboral de la entidad demandada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 12-1
- Sucre, 17 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros SA
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Autos Supremos emitidos y Sentencia Constitucional Plurinacional.
- CASÓ
- CASAR
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de alzada, por Auto de 30 de enero de 2017 de fs. 191, concedió el recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por la demandante Mónica Isabel Vera Zalles, representada por Juan Carlos Martín Palomo Rivero; cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala, emitió el Auto Supremo Nº 69-A de 24 de marzo de 2017, de fs. 200, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante; que se pasa a resolver, considerando la Sentencia N° 10-18 de 16 de noviembre de 2018 y el Auto N° 03-21 de 8 de enero de 2021, emitidos por el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
