Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de junio de 2016 de fs. 186; la entidad demandada Bisa Seguros y Reaseguros SA, contestó por memorial de fs. 188 a 190; argumentado que, el recurso de casación, no especificó con claridad, ni precisión en qué consiste la infracción de las normas que cita; por otro lado, el documento de reconocimiento de pago de beneficios sociales, de 30 de agosto de 2012, es irrefutable, contiene una declaración expresa de la demandante, del tiempo que duró la relación laboral, desde el 29 de marzo de 2001 al 30 de agosto de 2012; asimismo, los libros notariados de IVA de Bisa Seguros y Reaseguros SA, prueban fehacientemente que entre el 1 de agosto de 1993 y el 29 de marzo de 2001, la demandante emitía factura en favor de esa entidad, por los servicios profesionales externos que prestó, los cuales eran esporádicos con pagos según el caso, sin que exista una subordinación y dependencia, menos la precepción de un salario fijo y periódico; por lo que, solicitó se declare improcedente y/o infundado el recurso presentado por la actora.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 12-1
- Sucre, 17 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros SA
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Autos Supremos emitidos y Sentencia Constitucional Plurinacional.
- CASÓ
- CASAR
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de alzada, por Auto de 30 de enero de 2017 de fs. 191, concedió el recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por la demandante Mónica Isabel Vera Zalles, representada por Juan Carlos Martín Palomo Rivero; cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala, emitió el Auto Supremo Nº 69-A de 24 de marzo de 2017, de fs. 200, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante; que se pasa a resolver, considerando la Sentencia N° 10-18 de 16 de noviembre de 2018 y el Auto N° 03-21 de 8 de enero de 2021, emitidos por el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
