VISTOS:
VISTOS: La Sentencia 10-18 de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías, de fs. 294 vta. a 301; la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0279/2019-S2 de 24 de mayo, de fs. 404 a 413; el Auto 03-21 de 8 de enero de 2021, emitido por el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías, de fs. 523 a 527; el recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por la demandante Mónica Isabel Vera Zalles, representada por Juan Carlos Martín Palomo Rivero, contra el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 177 a 178; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por el recurrente, contra Bisa Seguros y Reaseguros SA; la contestación de fs. 188 a 190; el Auto de 30 de enero de 2017, de fs. 191, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 69-A de 24 de marzo de 2017, de fs. 200, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 12-1
- Sucre, 17 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Bisa Seguros y Reaseguros SA
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Autos Supremos emitidos y Sentencia Constitucional Plurinacional.
- CASÓ
- CASAR
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de alzada, por Auto de 30 de enero de 2017 de fs. 191, concedió el recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por la demandante Mónica Isabel Vera Zalles, representada por Juan Carlos Martín Palomo Rivero; cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala, emitió el Auto Supremo Nº 69-A de 24 de marzo de 2017, de fs. 200, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante; que se pasa a resolver, considerando la Sentencia N° 10-18 de 16 de noviembre de 2018 y el Auto N° 03-21 de 8 de enero de 2021, emitidos por el Juez Vigésimo Quinto en lo Civil de Santa Cruz, constituido como Juez de Garantías Constitucionales, como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0279/2019-S2 de 24 de mayo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
