1. De la indebida fundamentación y motivación del agravio referido a la falta de personería del demandado.
En obrados cursa de fs. 33 a 35, memorial de excepción previa de impersonería en el demandado, resuelto, previo el trámite correspondiente, por el Auto 171/2018 de 26 de julio (fs. 64), que declaró improbada la excepción; resolución que fue objeto de recurso de apelación, resuelto por Auto Interlocutorio 205/2018 de 20 de noviembre (fs. 187), que confirmó en su integridad la resolución apelada. Auto que, al no existir recurso ulterior, se declaró ejecutoriado, por resolución de 4 de febrero de 2019 (fs. 189).
El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada fundamentó y motivó indebidamente el agravio denunciado en apelación, referido a la falta de personería del demandado, motivo casacional que no tiene fundamento legal, si consideramos que la impersonería del demandado es un tema ya resuelto por el Auto Interlocutorio 205/2018, que confirmó en su integridad el Auto 171/2018, donde la señora Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improbada la excepción previa de impersonería del demandado; por lo que, pretender que el Tribunal de alzada se pronuncie nuevamente sobre la impersonería del demandado, no corresponde, menos recurrir de casación, intentando que este Tribunal de cierre, se pronuncie sobre una circunstancia ya resuelta, que dicho sea de paso, no contempla recurso de casación.
Por los antecedentes anotados, encontrándose declarada improbada la excepción de impersonería en el demandado, no corresponde mayor fundamentación, deviniendo en infundados los argumentos del recurrente.
- Fragmento 1
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD.
- 1. De la indebida fundamentación y motivación del agravio referido a la falta de personería del demandado.
- 2. De la falta de fundamentación y análisis de los elementos probatorios presentados, referidos al tiempo de servicios.
- 3. De la concesión ultrapetita del desahucio.
- Principio de congruencia.
- Principios laborales.
- 4. De los 51 días de vacación adeudados.
- 5. De los sueldos devengados.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
