Auto Supremo AS/0013/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2022

Fecha: 09-Feb-2022

5. De los sueldos devengados.

Nuevamente el recurrente pretende desvirtuar este pago, bajo el argumento que en el recurso de apelación señaló que la Sentencia no consideró los pagos realizados a favor del trabajador por la empresa ALMASA SRL (por cuenta de TRANSFRIO SRL) durante las gestiones 2017 y 2018, situación acreditada a través de la documentación correspondiente, consistente en depósito por la suma de Bs85.460 y $us900, importe que cubre por demasía los supuestos salarios adeudados al demandante; sin señalar a que fojas se encuentran esos depósitos, pretendiendo que este alto Tribunal de Justicia, desconozca los principios de protección, inversión de la prueba y libre valoración de la prueba, aplicados adecuadamente por los juzgadores de instancia; más si consideramos que por mandato del art. 52 de la LGT, la remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, sueldos que se encuentran protegidos por el art. 46 de la CPE y tienen la calidad de imprescriptible por disposición del art. 48.IV del CPE.

No se puede dejar de considerar que por disposición del art. 150 del CPT, correspondía al empleador demandado desvirtuar los argumentos de la acción, concretamente acreditar el pago de los salarios devengados, aspecto que incumplió, al no constar en el expediente ninguna prueba que acredite dicho pago, incumplimiento que derivo en el reconocimiento de este pago, dispuesto por la Juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal de segunda instancia, correspondiendo ahora, previo análisis, evidenciar que el mismo fue concedido en estricto apego a lo dispuesto en las disposiciones legales desarrolladas líneas arriba que dejan en evidencia que la supuesta vulneración reclamada por el recurrente no es cierta, correspondiendo en consecuencia declarar infundado este argumento casacional.

En consecuencia, al no ser evidente las vulneraciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220.II del CPC, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 248 a 250, interpuesto por Juan Fernando Salas Pariente en representación de TRANSFRIO SRL, contra el Auto de Vista 239/2020 de 11 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos; y, el honorario profesional se regula en la suma de Bs1.000.-