Auto Supremo AS/0013/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2022

Fecha: 09-Feb-2022

4. De los 51 días de vacación adeudados.

El recurrente pretende desvirtuar el derecho al pago de vacación, bajo el argumento de la falta de valoración de la prueba, se infiere que se refiere a la prueba de fs. 32, limitándose en señalar que: “…el Demandante ejercitó su derecho a tomar 51 días de vacación, conforme el Formulario correspondiente, lo que implica que la Sentencia fue emitida sin un mínimo de análisis de la prueba de descargo formulada de nuestra parte.”; pretendiendo que este Tribunal de cierre, desconozca la libre apreciación de la prueba, realizada por los de instancia, prueba que dicho sea de paso, fue valorada en su conjunto y con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, reflejados en sus resoluciones, conteniendo éstas, en sus partes motivadas, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observadas por las partes. Adicionalmente debemos considerar que la carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador-demandado, constituyendo otro principio laboral, reconocido en los arts. 48.II de la CPE, 3, h), 66 y 150 del CPT; al respecto, corresponde establecer que si bien el demandado adjuntó prueba de descargo, resulta evidente que la misma no fue suficiente para desvirtuar las pretensiones del demandante, referido al derecho a la vacación; lo que quiere decir que, la prueba presentada por el demandado no ha estructurado una solidez indiciaria, en relación a lo dispuesto por los arts. 197 y 200 del CPT, para generar convicción en el Juez A quo y en el Tribunal de alzada para decidir en sentido de la no correspondencia del derecho a la vacación. La base esencial de este principio recae en el hecho que es el empleador quien genera y tiene en su poder la prueba que hace a su empresa, la que es administrada de manera discrecional; es decir, el empleador debe ser quien desvirtúe las pretensiones del trabajador demandante; y también, sostener con prueba suficiente las pretensiones o afirmaciones en favor del propio empleador, como ya se ha dicho, en aplicación del principio de inversión de la prueba, que constituye una forma de equilibrarla relación entre empleador y trabajador.

Por lo expuesto, conforme lo expresado por la Juez A quo y confirmado por el Tribunal Ad quem, al constituir el pago de vacación un derecho adquirido, se reconoce el pago de 51 días, en atención al formulario de vacaciones de fs. 14, no considerándose la literal de fs. 32 por ser ilegible, conforme establecen los arts. 44 de la LGT y 33 del RLGT y conforme la escala establecida en el DS 17288 de 18 de marzo de 1980; determinación que se encuentra conforme a derecho y que desvirtúa la vulneración alegada por el recurrente.