Contestación a la Casación:
La demandante solicitó, una certificación de Compensación de Cotizaciones para tener acceso a su renta de viudedad, la cual acreditó cálculos incorrectos de un año y 10 meses de tiempo trabajado en el Hotel Plaza; reconociendo solamente el monto de Bs. 10.878,13, cantidad menor debido a la mala aplicación de las fórmulas respectivas; ante tal agravio interpone recurso de reclamación, debido a que el causahabiente no figura en las planillas y ante la negativa de dicho recurso, interpongo apelación donde le Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista No. 59/2021, concede el recurso a la demandante, calculando un periodo de trabajo en el Hotel Plaza del causahabiente de 2 años y 9 meses, es decir desde 7/06/1994 a 4/1997.
Alego también, que la entidad recurrente cita normativa irrelevante que no va al caso en concreto, haciendo alusión a lo establecido en el Código Civil arts. 1287, 1283 y 1523; Código Procesal Civil (CPC-2013) art. 204-I, advirtiendo que los principios procesales son distintos a los civiles, aspectos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, al momento de emitir su resolución.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 40
- Sucre, 16 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso: Compensación de Cotizaciones
- Departamento:
- Magistrado Relator
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
- OTORGAR
- Resolución de la Comisión de Reclamación:
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- Argumentos del Recurso de Casación:
- SENASIR
- demandante, sin considerar lo establecido por los arts. 45, 67 y 180 de la CPE; 1287, 1289, Par. I, 1296 y 1523 del Código Civil (Ley No. 439); 204 Núm. I del Código Procesal Civil; art. 24 de la Ley de Pensiones No. 065; 1, 46 y 48 de inc). a) del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones, aprobada mediante Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011 y 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, vulnerando la normativa señalada, al interpretarse y aplicarse de manera incorrecta al momento de emitir, el Auto de Vista recurrido.
- Petitorio
- CASANDO
- Contestación a la Casación:
- Consecuentemente afirmó, que el causabiente trabajo en el hotel plaza desde el 7/06/1994 hasta el 4/1997, haciendo una gestión de 2 años y 9 meses, argumentando su posición en simples indicios de la prueba en materia social citando al tratadista “Rocco”, que indica que se constituye en un tema más conciencia que formal, en ese sentido no pueden exigir la certificación de la inclusión en el sistema, más aun existiendo varios Autos Supremos (AS) RM 559 de 10 de octubre de 2005 (no identifica Sala), que respaldan la postura de la demandante, como también la normativa señalada en el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 7-k y 45.
- INFUNDADO”
- Admisión:
- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso concreto. –
- sobre el error de hecho
- Protección a los trabajadores.-
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
