De la contestación al recurso de casación.
La codemandada Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla mediante memorial de fs. 997 a 998, contestó el recurso de casación señalando que no cumple con lo dispuesto por los arts. 271.I y 274.I num. 3) del Código Procesal Civil y no corresponde que sea admitido, ya que los argumentos son irrelevantes al no mencionar de forma clara y precisa cual sería el agravio sufrido; simplemente se limitan a señalar un inesperado y desconocido cambio de horario de atención del Juzgado de Padilla, cuando la Circular S.P. Nº 22/2021 se encuentra vigente desde el 06 de septiembre de 2021 y fue debidamente difundida, siendo obligación de los abogados litigantes conocer las circulares emitida por la Sala Plena del Tribunal; señaló que en ninguna circunstancia se le privó a la parte recurrente del acceso a la justicia, ya que de acuerdo al art. 89.I del CPC., los plazos procesales son perentorios, citando al efecto el Auto Supremo Nº 01/2016.
Indicó que el Tribunal de alzada no tenía obligación de valorar el Acta Notarial de fs. 965 y vta., ya que la única forma de presentación de memoriales son de manera física o a través del Buzón Judicial, mas no a través de actas notariales; en relación al cómputo de plazos señaló que debe aplicarse el art. 90.II y III del CPC, siendo el Buzón Judicial el único medio válido para la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y la parte recurrente no puede utilizar como argumento que no disponía de medio magnético para la utilización de ese medio electrónico, citando al efecto el art. 110 de la Ley Nº 025 y los arts. 1, 2, 10 y 11 del Reglamento del Buzón Judicial.
Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando se declare inadmisible el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 53/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- ‘I.
- II.
- III.
- IV.
- III.2. De la función del Buzón Judicial.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- III.3.- Respecto a la modificación del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales por efecto de la pandemia del Covid-19.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
