II.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 53/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- ‘I.
- II.
- III.
- IV.
- III.2. De la función del Buzón Judicial.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- III.3.- Respecto a la modificación del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales por efecto de la pandemia del Covid-19.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
