POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 992 a 994 vta. interpuesto por Ernestina, Angélica y Felicia, todas Padilla Mendoza, contra el Auto de Vista SCCI Nº 281/2021 de 22 de octubre, de fs. 989 a 990 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; c on costas y costos conforme establece el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 53/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- ‘I.
- II.
- III.
- IV.
- III.2. De la función del Buzón Judicial.
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad.
- o cuando esté por vencer un plazo procesal
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- III.3.- Respecto a la modificación del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales por efecto de la pandemia del Covid-19.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
