Auto Supremo AS/0053/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2022

Fecha: 01-Feb-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusaron de incongruencia al Auto de Vista por mala interpretación del art. 218.II num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, indicando que el Tribunal de alzada simplemente ha resuelto en la forma del recurso soslayando su responsabilidad de fallar sobre el fondo de la problemática, incumpliendo ostensiblemente las reglas del debido proceso, incurriendo en mala interpretación y valoración de los hechos, dejándolos en completa indefensión.

2. A manera de antecedente, señalaron que en fecha 15 de septiembre de 2021 ya disponían del recurso de apelación en la ciudad de Sucre, ya que los profesionales patrocinantes radican en esta ciudad, y el 16 de septiembre en horas de la mañana emprendieron viaje para llegar al municipio de Padilla hasta el mediodía para presentar la apelación ante el Juzgado; empero, por razones de fuerza mayor y situaciones inesperadas no pudieron arribar a dicho municipio y mediante una tercera persona (Alfredo López Vargas) hicieron llegar el memorial en horas de la tarde y se encontró con las puertas cerradas del Juzgado por el inesperado y desconocido cambio de horario en la atención del Juzgado que se había dispuesto; ante esta situación se dirigió de manera inmediata ante un Notario de Fe Pública que redactó el Acta Notarial Nº 071/2021 dando fe de la existencia física del memorial del recurso de apelación en original a horas 16:20 del 16 de septiembre de 2021 y el Tribunal de apelación no valoró estos hechos y por simple formalismo radical los privó el acceso a la justicia limitándose a declarar como inadmisible el recurso de apelación.

3. Sobre la base de esos antecedentes, señalaron como primer agravio la falta de valoración del documento de fs. 965 y vta., y el Tribunal simplemente refirió que el recurso se presentó 20 minutos después del plazo vencido; trataron de acudir al Buzón Judicial; empero, no se disponía en el lugar del medio magnético y por esa razón se acudió ante un Notario de Fe Pública.

4. Indicaron que el Juez A quo atendiendo las razones señaladas y las diferentes formas de presentación de memoriales, admitió la presentación del recurso de apelación con el respaldo del Acta Notariada de fs. 965 y vta., con la cual se demuestra la existencia del recurso de apelación, criterio que no fue valorado por el Tribunal de apelación.

5. Argumentaron que el hecho de no poder presentar el recurso de apelación hasta horas 16:00 del día 16 de septiembre de 2021 en dependencias del Juzgado del municipio de Padilla y al haberse declarado inadmisible dicho recurso, se afectó el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que el nuevo Código Procesal Civil ya no es tan dogmático como el anterior Procedimiento Civil, y el Tribunal de apelación hace una interpretación literal del art. 90.III del Código Procesal Civil, restringiendo el derecho al debido proceso y derecho al acceso a la justicia.

Sobre la base de esos argumentos, en su petitorio concluyeron solicitando se declare la nulidad de obrados hasta fs. 989 y se ordene al Tribunal de apelación ingrese al tratamiento de fondo de los agravios planteados en el recurso de apelación deducido contra la sentencia.