1)
En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por el representante del SEDCAM-ORURO, se advierte que la recurrente en sus argumentos acusa: 1) La mala aplicación del art. 777 del Código de Procedimiento Civil, al declarar establecida la relación jurídico procesal y calificar el proceso de puro derecho; y que al existir hechos controvertidos en la contestación a la demanda el Juez debe abrir un periodo de prueba y en esta estación es en la que las partes tienen la posibilidad de probar o desvirtuar la prueba de contrario, y solo en el caso de no existir hechos controvertidos el Juez puede calificar el proceso de puro derecho, que en la especie no existe. 2) Que el Tribunal no aplicó correctamente el art. 519 del Código Civil al señalar que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes dispuestas por el artículo antes señalado que dispone: “El contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley”; esto en razón a que en los contratos administrativos como el presente intervienen dos partes en los que el Estado es una de ellas, por lo que no existen contratos civiles de la administración, todos son de derecho público sometidos a reglas especiales.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 116
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante : Empresa SETEFOR-SRL, representada por
- Fragmento 8
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- contenció
- Del Recurso de Casación.
- Resolución del caso concreto.
- 1)
- 1.-
- 2.- En los contratos en el que el Estado es parte, es evidente que no existen contratos de índole civil, celebrados por la Administración Pública, puesto que su competencia, voluntad y forma están regidos por el derecho administrativo, aunque su objeto en algunos casos, esté regulado por el derecho privado.
- Fragmento 27
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
