II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, el SEDCAM – ORURO, por medio de su representante Demetrio Robles Mendieta, interpuso recurso de casación de fs. 120 a 121, argumentando lo siguiente:
Alegó que, de la revisión de la Sentencia se tiene que aplicó indebidamente el art. 777 del Código de Procedimiento Civil, al declarar establecida la relación jurídico procesal y calificar el proceso de puro derecho; por lo que, al ser que en la demanda y en la contestación se estableció que existen hechos controvertidos al haber una contestación de forma negativa a la demanda vulnerando así el derecho al debido proceso de las partes en el proceso, más aún cuando el Tribunal no tiene la facultad de calificar el proceso a su libre albedrio; por lo que, al existir hechos controvertidos en la contestación a la demanda el Juez debe abrir un periodo de prueba y en esta estación es en la que las partes tienen la posibilidad de probar o desvirtuar la prueba de contrario y solo en el caso de no existir hechos controvertidos el Juez puede calificar el proceso de puro derecho, que en la especie no existe.
De igual manera refirió que, el Tribunal no aplicó correctamente el art. 519 del Código Civil al señalar que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes dispuestas por el artículo antes señalado que dispone: “El contrato tiene fuerza de Ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley”; esto en razón a que en los contratos administrativos como el presente intervienen dos partes en los que el Estado es una de ellas, por lo que no existen contratos civiles de la administración, todos son de derecho público sometidos a reglas especiales, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras pública, obra pública y suministro.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 116
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante : Empresa SETEFOR-SRL, representada por
- Fragmento 8
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- contenció
- Del Recurso de Casación.
- Resolución del caso concreto.
- 1)
- 1.-
- 2.- En los contratos en el que el Estado es parte, es evidente que no existen contratos de índole civil, celebrados por la Administración Pública, puesto que su competencia, voluntad y forma están regidos por el derecho administrativo, aunque su objeto en algunos casos, esté regulado por el derecho privado.
- Fragmento 27
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
