Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 126, Marco Antonio Reynaga Mamani, representante de la Empresa SETEFOR SRL, luego de negar completamente los argumentos expuestos en el recurso, contestó el mismo señalado que:
La Sentencia Nº 36/2021 de 29 de octubre, no conlleva la existencia de violación de interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y al no existir argumentos no existe causal establecida en el art. 271-I del Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 439), más aún, cuando la Sentencia está enmarcada dentro de todos los alcances de la Ley; por lo que no se puede advertir ninguna violación de derechos; asimismo, el recurso del caso, no es más que otro mecanismo de dilatar la causa y el mismo ni siquiera indica si es interpuesto en la forma o fondo conforme el art. 271-I de la Ley Nº 439.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 116
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante : Empresa SETEFOR-SRL, representada por
- Fragmento 8
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- contenció
- Del Recurso de Casación.
- Resolución del caso concreto.
- 1)
- 1.-
- 2.- En los contratos en el que el Estado es parte, es evidente que no existen contratos de índole civil, celebrados por la Administración Pública, puesto que su competencia, voluntad y forma están regidos por el derecho administrativo, aunque su objeto en algunos casos, esté regulado por el derecho privado.
- Fragmento 27
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
