admisible
Detalló con precisión en qué sentido fue disminuido su derecho al debido proceso, al momento que indicó que la emisión de la Sentencia señala que la prueba presentada no serviría para fundar Sentencia, de igual manera cuando el Tribunal de Alzada confirma e indica que el recurso de apelación restringida no fuese un recurso de revalorización de prueba, en consecuencia habría una falta de fundamentación, motivación y de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada al momento de confirmar la Sentencia sin dilucidar de manera fundada, fáctica, analítica, intelectiva y jurídica la respuesta al motivo de la omisión a la valoración de la prueba por parte de los jueces aquo; en consecuencia, de los argumentos expuestos por parte de la empresa recurrente se distingue el resultado dañoso emergente de que sin previa valoración de la prueba A-10 Y A-11, el Tribunal de Apelación confirmó un fallo que afectaría al debido proceso, en consecuencia se advierte la concurrencia de los supuestos de flexibilización por lo que el presente motivo deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 087/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- Por otra parte en el planteamiento del presente motivo la empresa recurrente alega la falta de motivación; señala qué su derecho constitucional al debido proceso hubiere sido vulnerado a causa de que no se analizó la SCP 0767/2018-S1 de 26 de noviembre, sin embargo no precisa que resultado o efecto hubiera tenido al momento de la emisión del fallo de parte del Tribunal de Alzada, tampoco detalla con precisión en qué consistiría la falta de motivación, menos explican el resultado dañoso o emergente del defecto; consiguientemente, el planteamiento recursivo resulta insuficiente para asumir la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación; situación que deviene en que el motivo sea inadmisible.
- tercer
- Asimismo, con relación al presupuesto de flexibilización, establecido y explicado por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió la restricción o disminución de tal derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, en ese sentido, de los motivos sujetos en análisis devienen en inadmisibles.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
