Auto Supremo AS/0087/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

tercer

Referente al tercer, cuarto y quinto motivo, indica que la Sentencia se basa en que las pruebas signada como A-8 y A-9, no aportaron elementos suficientes que demuestren que cantidad de mercancía se trataba concretamente para condenar a la imputada, por lo que consecuentemente la empresa entiende que no se encuentra fundamentada dicho razonamiento y que el Tribunal de Alzada no cumplió con su rol, vulnerado las reglas de la sana critica. De lo antecedido, refiere sustancialmente que el Auto de Vista convali una Sentencia que contiene defectos comprendidos en los arts. 370 inc. 5) 6) y 8) del CPP, que adolecería de una fundamentación contradictoria de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba y la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, en consecuencia indica que el Tribunal de Alzada equivoca criterio al resolver que la Sentencia contendría una fundamentación fáctica y una fundamentación probatoria, asimismo la empresa recurrente indica que el Auto de Vista no estuviera fundamentada ni motivada, que como consecuencia vulneraria el derecho al debido proceso y seguridad jurídica. De igual manera plantea errónea aplicación de la ley, respecto a que no se valoró el agravante en relación al Art. 349 inc. 3), toda vez que no se consideró en el fallo de primera instancia, únicamente los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006, asimismo la SCP 0767/2018-S1 de 26 de noviembre de 2018.

Respecto a las temáticas planteadas en los motivos identificados, se aclara que en los tres se acusó la falta de fundamentación y motivación, razón por lo que se encuentran relacionados; es así que la empresa recurrente, invocó precedentes contradictorios y que no habrían merecido valor ni aplicación alguna; ahora bien, sobre estos precedentes el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de su contenido, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, lo que hace ver el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, siendo que sólo se limitó a manifestar de forma general y lacónica, que el Auto de Vista confutado sin fundamento explicativo razonable convalidó la Sentencia, vulnerando lo establecido en el art. 370 5), 6) y 8) del CPP y que existió falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración de la prueba, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación respecto a estos motivos.