Auto Supremo AS/0087/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

segundo motivo

Respecto al segundo motivo la empresa recurrente alega que las resoluciones pronunciadas tanto por el Tribunal de primera instancia como el Tribunal de apelación carecerían de motivación con relación a las fundamentaciones a la falta de valoración de las pruebas presentadas en etapa preliminar. De igual modo señalan que existe contradicción e incongruencia de parte del juzgador cuando indica que las pruebas A 10 y A11 son conocimientos profesionales o prácticos específicos a través de su conocimiento especializado y que fue producida a iniciativa de la empresa que fue quien determino los puntos objeto del trabajo y lo hizo unilateralmente y donde no tuvo conocimiento la acusada para impugnarlo, presentar descargos y solicitar aclaraciones de las conclusiones, contrariamente señala que las mismas no deberían considerarse como una pericia sino como un servicio complementario especifico como es la verificación física de los almacenes. Invocando la SCP 0767/2018-S1 de 26 de noviembre y que no fue analizado de parte del Tribunal de Alzada.

Al respecto, se advierte no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con exponer cual fue la omisión taxativa del Auto de Vista en contradicción respecto algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucional incoada, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.