Auto Supremo AS/0087/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

primer motivo

Con relación al primer motivo, la empresa recurrente realiza un relato y una cronología de los hechos acaecidos, empezando desde cómo se producen los supuestos ilícitos por parte de la imputada, hasta como se procede para determinar el daño económico ocasionado; asimismo refiere que en relación a las pruebas A-10 y A11 la procesada solicita exclusión probatoria, por lo que el juez de sentencia rechaza la solicitud, aduciendo que no existiría vulneración a ningún derecho constitucional, pero contradictoriamente en Sentencia resuelve que no fueron tomadas en cuenta, toda vez que no fueron objeto de observación y contradicción por parte de la defensa y que no sirven para fundar Sentencia, complementa indicando que no se constituiría como pericia sino un servicio complementario específico; es en sentido, que la parte recurrente concluye que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia a la falta de la valoración de la prueba presentada, situación que fue demandada en apelación restringida y resuelto por el Auto de Vista, resolviendo que no es un recurso de revalorización de prueba, conferida únicamente al juez de instancia. Invocan la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0767/2018-S1 de 26 de noviembre y 0387/2012 de 22 de junio.

Así identificado el motivo, corresponde señalar que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, lo que significa que la empresa recurrente no invocó precedente alguno incumpliendo las exigencias de la norma.

Sin embargo, considerando que denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, cabe indicar bajo el principio de flexibilización, que presentó como antecedentes lo siguiente: una falta de fundamentación por parte del Tribunal de Alzada ante la denuncia de una errónea valoración de la prueba A-10 y A-11, en su elemento de congruencia, pues en su planteamiento tenía la obligación de verificar que el juzgador debió realizar dicha tarea, aplicando las reglas de la sana crítica, la lógica, psicológica y experiencia materializadas en la fundamentación del fallo.