II.1. Sentencia.
Por Sentencia 09/2016 de 26 de febrero (fs. 256 a 261 vta.), el Juzgado Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró absuelta de culpa y pena a Lisvania Córdova Da Costa, de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP con costas al querellante en aplicación del art. 270 del Código Procedimiento Penal (CPP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 087/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- Por otra parte en el planteamiento del presente motivo la empresa recurrente alega la falta de motivación; señala qué su derecho constitucional al debido proceso hubiere sido vulnerado a causa de que no se analizó la SCP 0767/2018-S1 de 26 de noviembre, sin embargo no precisa que resultado o efecto hubiera tenido al momento de la emisión del fallo de parte del Tribunal de Alzada, tampoco detalla con precisión en qué consistiría la falta de motivación, menos explican el resultado dañoso o emergente del defecto; consiguientemente, el planteamiento recursivo resulta insuficiente para asumir la concurrencia del supuesto de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación; situación que deviene en que el motivo sea inadmisible.
- tercer
- Asimismo, con relación al presupuesto de flexibilización, establecido y explicado por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió la restricción o disminución de tal derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, en ese sentido, de los motivos sujetos en análisis devienen en inadmisibles.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
