Auto Supremo AS/0097/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

Fragmento 13

Con ello, alega que el AV 64/2021, contradijo la doctrina legal de los AASS 153/2018-RRC de 20 de marzo y 313/2018-RRC de 18 de mayo, al haber limitado su labor a cuestionar aspectos formales del memorial de apelación, cuando la doctrina invocada estima que los tribunales de apelación luego de verificar que el recurrente identificase el motivo de agravio, deben ingresar obligatoriamente a resolver el fondo de la problemática.

En similar postura, señala la recurrente que, el AV 64/2021, contradice lo señalado en los AASS 308/2006 de 25 de agosto, 135/2018-RRC de 15 de marzo, y, 014/2013-RRC de 15 de marzo, en cuanto al deber de control integral del proceso de valoración de la prueba y la prohibición de limitar respuesta a la sola relación de antecedentes. Puntualizó que tal situación es presente en torno a los reclamos de:

Sentencia basada en un hecho inexistente, ante la no acreditación de “que el simple hecho de reaccionar el trámite sin saber que 1 folio contenía datos falsos, constituya un acto de uso de instrumento falsificado” (sic)

Valoración defectuosa de la prueba, centrada en la validez otorgada a la atestación de TdC, y su falta de cotejo con el demás cuerpo probatorio como fueron las deposiciones de VC y CAB, cuestionándose la forma en la que se determinó que “capturas de pantalla suponen o dan por cierto que se vean irregularidades al momento de dar curso al trámite de la ley N° 247” (sic)

Contradicción a la doctrina legal de los AASS 085/2013 de 28 de marzo, 393/2018-RRC de 11 de junio y 743/2014-RRC de 17 de diciembre, que se hallase orientada en la imposibilidad de modificación o inclusión de hechos no contemplados en la acusación a tiempo de emitir sentencia, aun el principio iura novit curia. Cuestiona que el Tribunal de apelación rehuyó el control de tal situación, más cuando, el reclamo especificó que se tomaron como hechos objeto del proceso los fundamentos del requerimiento acusatorio, y no el hecho penalmente relevante enunciado, “advirtiéndose…que el tribunal inclusive hace un resumen de las partes necesarias extraídas de los fundamentos de la acusación, tomando simplemente algunas partes ya que la fundamentación de la acusación en todo su contexto y transcripción tiene 16 tópicos, sin embargo en la sentencia…simplemente transcribe algunos de ellos, concretamente…los puntos 13, 14 y 15 y no así todos los anteriores…es decir…el tribunal inclusive escoge los puntos que a su criterio…pueden considerarse como objeto del juicio” (sic).

En perspectiva de la recurrente aquel hecho (catalogado como sui géneris), a más de configurarse como un defecto de sentencia en el orden del art. 370 núm. 11) del CPP, fue también configurativo de lesión de los derechos de tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa postulado por el art. 115 Constitucional.