III.1. Recurso de Blanca Condori Pérez.
La recurrente considera que el Tribunal de alzada mantuvo una postura esquiva omitiendo brindar directa y clara al reclamo vinculado al defecto descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP. Replicando lo señalado en apelación, considera que aquel defecto fue patente a tiempo de la calificación del hecho, pues, “recién en sentencia [se] procedió a modificar [el] grado de participación criminal de autora a cómplice, y para ello no procedieron a adecuar el hecho a todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal” (sic); tal cuestión –prosigue- constituye ‘doble vulneración’, pues tuvo que modificarse la base fáctica incluyendo hechos no contemplados en la acusación, y sobre ello tales elementos carecieron de base probatoria.
Considera que el Auto de Vista 64/2021, de manera no fidedigna calificó el motivo de falto de precisión, cuando es evidente, que se reclamó “la aplicación del art. 203 en su componente del ‘a sabiendas’ con relación al art. 23 del CP, en su componente el que dolosamente” (sic), y, la configuración del dolo derivado del grado de participación criminal, limitándose a reinterpretar la calificación jurídica, cuando en todo caso, el agravio apuntó a la ausencia de elementos probatorios.
Manifiesta que el Tribunal de apelación, contradijo los AASS 135/2018-RRC de 15 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que en perspectiva del recurso, dan cuenta de los alcances competenciales de un Tribunal de alzada en lo que a control de logicidad y legalidad toca, que no fueron acatados por la Sala Penal Primera de Oruro, generando así el estado de contradicción formulado.
Por otro lado, alega “el auto de vista impugnado…incurrió en fundamentación omisiva, evasiva, citra e infra petita, ya que no da verdadera respuesta al fondo de la cuestión impugnada, emitiendo criterios y razonamientos contrarios a precedentes puntualmente invocados, además de haber dado a la norma aplicable al caso, un sentido diferente y claramente contrario a sus propios fundamentos, incurriendo en falta de fundamentación” (sic), en tal contexto, la recurrente puntualiza que: El Tribunal de apelación confundió la norma invocada, intercambiando el contenido de los nums. 5) y 8) del art. 370 del CPP, revalorizó prueba al emitir opinión sobre atestaciones y documental producida, en especial de la testigo TdC, calificada como determinante en la calificación penal, y que de considerar que el recurso no cumplió con requisitos suficientes de procedencia, como sostuvieron los de apelación, debió ameritar la aplicación del art. 399 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 097/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Fase de recursos.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Blanca Condori Pérez.
- Fragmento 13
- III.2. Recurso de Carla Grace Balderrama Vásquez
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1 En cuanto al recurso de Blanca Condori Pérez.
- V.2.2 Recurso de Carla Grace Balderrama Vásquez.
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
