V.2.1 En cuanto al recurso de Blanca Condori Pérez.
En el primer motivo de recurso, enfocando todo su argumento en lo denunciado en torno al art. 370 un. 1) del CPP, la recurrente planteó que el Auto de Vista 64/2021, por una parte, no dio cuenta a los motivos formulados en el escrito de apelación restringida, escudándose en calificaciones esquivas de falta de precisión en la construcción del recurso, cuando ello no fue evidente, situación que considera es contraria a la doctrina legal de los AASS 135/2018-RRC de 15 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, cumpliendo con lo señalado en el art. 417 del CPP, en cuanto la situación de hecho similar eventualmente contradictoria ha sido señalada en términos precisos.
En el segundo motivo de casación, en torno a la respuesta obtenida al motivo referido en el art. 370 núm. 5) del CPP, la recurrente, y en algo que es constante a lo largo del recurso, afirmó que el auto de vista impugnado incurrió en fundamentación omisiva, evasiva, citra e infra petita, emitiendo criterios y razonamientos contrarios a precedentes puntualmente invocados, formulando con todo ello, contradicción a la doctrina legal de los AASS 153/2018-RRC de 20 de marzo y 313/2018-RRC de 18 de mayo, explicando que el deber de reacción y revisión establecido por los precedentes fue sustituido por el Tribunal de alzada por referencias a cuestiones formales del memorial de apelación, refiriendo así, la contradicción en términos precisos.
En el tercer motivo la recurrente formuló un supuesto de contradicción con los AASS 308/2006 de 25 de agosto, 135/2018-RRC de 15 de marzo, y, 014/2013-RRC de 15 de marzo, en cuanto al deber de control integral del proceso de valoración de la prueba y la prohibición de limitar respuesta a la sola relación de antecedentes, puntualizando que el defecto de sentencia referido a que ésta se base en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba no fue atendido, sino mereció conclusiones justificantes que se basaron en revalorización de la prueba no otorgando respuesta debidamente fundamentada al reclamo de fondo, con lo que los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP, han sido cumplidos, restando fallar en consecuencia.
Al cuarto motivo del recurso, en donde se formuló contradicción a la doctrina legal de los AASS 085/2013 de 28 de marzo, 393/2018-RRC de 11 de junio y 743/2014-RRC de 17 de diciembre, planteando como situación de hecho el contenido de la síntesis contenida en el apartado iii. d) de este documento, cumpliendo de esa manera los requisitos que habilitan la apertura de competencia de esta Sala.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 097/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Fase de recursos.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Blanca Condori Pérez.
- Fragmento 13
- III.2. Recurso de Carla Grace Balderrama Vásquez
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1 En cuanto al recurso de Blanca Condori Pérez.
- V.2.2 Recurso de Carla Grace Balderrama Vásquez.
- inadmisibilidad
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
