Error de hecho en la valoración de la prueba.
Error de hecho en la valoración de la prueba.
Respecto del acusado error de hecho en la valoración de la prueba, el autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa "El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico." (Textual).
En base a lo anotado, si se acusa error de hecho; conforme señala la doctrina, esta debe desarrollarse de manera, objetiva y concreta; puesto que, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, debiendo contrastarse dicho error, con un documento auténtico que lo demuestre; con el fin que, de manera excepcional, se proceda a una revaloración de esa prueba.
En ese entendimiento, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla, que se objeten algunos de tales medios, suponiendo eficaz la objeción, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel; ni tampoco, que se hubiese dejado de considerar algunas pruebas, si la Sentencia se funda en otras que no han sido objetadas.
En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas; sino, es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente; bajo pena, de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 140
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Petitorio:
- Contestación y admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Motivación y fundamentación:
- Error de hecho en la valoración de la prueba.
- Del principio de verdad material:
- Recurso de casación:
- Resolución del caso concreto:
- no fue impugnado por las partes
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
