Auto Supremo AS/0140/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Resolución del caso concreto:

Analizado el recurso se observa que, la entidad recurrente no diferenció entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, sus características y lo que persigue cada uno de ellos con relación a la resolución que se impugna, conforme se ha indicado precedentemente; de ahí que, planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, no se observa una distinción de los mencionados errores de juzgamiento ni de procedimiento, incluso siendo contradictorio en su petitorio señalando “…se tenga por planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación en el fondo y forma, (…..) declarando PROCEDENTE todos los agravios del Recurso de Casación, debiendo CASAR la Sentencia de 01/10/2021, y en consecuencia corresponde fallar en lo principal de litigio, aplicando las leyes conculcadas, declarando IMPROBADA la demanda”, cuando por la normativa glosada, ante la interposición de un recurso de casación en la forma lo que se busca es la nulidad y el recurso de casación en el fondo se busca casar la resolución impugnada.

Pese a los errores descritos, se establece que el recurso de casación alega como argumento central que, no existió una delegación expresa por parte de la máxima autoridad ejecutiva del GAM de Cobija para que el Director Municipal de Alumbrado Público pueda recibir bienes a nombre de la institución, que el monto demandado ya fue cancelado a favor de la empresa demandante, que las pruebas carecen de valor legal por ser simples fotocopias y que se vulneró el principio de legalidad y la seguridad jurídica; denuncias que al estar relacionadas estrechamente entre sí, se pasarán a resolver de manera conjunta, sin que ello signifique vulneración al debido proceso o falta de fundamentación.