Motivación y fundamentación:
Respecto de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, corresponde citar la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, que asumió lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas.” (Textual).
En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, que complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…” (Textual).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 140
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Petitorio:
- Contestación y admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Motivación y fundamentación:
- Error de hecho en la valoración de la prueba.
- Del principio de verdad material:
- Recurso de casación:
- Resolución del caso concreto:
- no fue impugnado por las partes
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
