1
1.- Argumentó que, el Auto de Vista recurrido al confirmar que corresponde el pago por concepto de desahucio con el argumento que los motivos de desvinculación son atribuibles al empleador, por la falta del pago del salario; no consideró, que no es factible prevenir el cierre de la Clínica, que debido a que la Clínica solo atendía de manera exclusiva a los afiliados y que el alejamiento y desafiliación de los mismos genero el cierre de la Clínica, vulnerando el debido proceso conforme lo establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no contener la debida motivación y valoración de la prueba, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 009/2017 de 24 de marzo, haciendo referencia a la fuerza mayor como causal justificada de la extinción de la relación laboral.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 142
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 15/2020
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica bá
- Del debido proceso
- Resolución del caso concreto.
- Fragmento 32
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
