Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de noviembre de 2021, de fs. 568; la entidad demandada, contestó a fs. 569, argumentando que, el Auto de Vista recurrido referente a la desvinculación laboral y el pago del desahucio fue resuelto con absoluta claridad, precisión, motivación y fundamentación; asimismo que, no es aplicable el instituto de “fuerza mayor”, en el entendido que las contingencias económicas eran previsibles con una correcta administración.
Alegó que, correctamente la Juez de primera instancia fundo su decisión ante la falta de salarios por 8 meses consecutivos, conforme el art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Con relación al argumento que no se valoró la prueba para determinar si corresponde la vacación; al respecto, la entidad recurrente no identificó ningún elemento de prueba que demuestre que la actora hizo uso de su vacación.
Señaló que, al emitirse una Sentencia y Auto de Vista en contra de la entidad demandada, corresponde determinar el pago de costas procesales en primera instancia, conforme el art. 223-II del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable por disposición del art. 252 del CPT.
finalmente, solicitó declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación, interpuesto por el recurrente, con costas y costos a la entidad recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 142
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 15/2020
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica bá
- Del debido proceso
- Resolución del caso concreto.
- Fragmento 32
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
