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2.- Refirió que, si bien el adeudo de salarios es evidente, no es sobre los 8 meses requerido por la actora y que, no solo se debió considerar los salarios devengados, sino también el alejamiento de los afiliados que eran los asegurados y el quebrantamiento del directorio que se encontraba compuesto por los referidos sindicatos que se desafiliaron ocasionando un motivo de fuerza mayor, conforme la SCP 1088/2015 S1 de 5 de noviembre, teniendo las mismas características de la ruptura laboral por fuerza mayor.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 142
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 15/2020
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica bá
- Del debido proceso
- Resolución del caso concreto.
- Fragmento 32
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
