Auto Supremo AS/0142/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2022

Fecha: 16-Mar-2022

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4.- Señaló que no corresponde reconocer la condenación de costas y costos, de hacerlo se estaría actuando en contra de la institución que representa, sin considerar que la demanda fue declarara probada en parte, que no se le otorgó todas las pretensiones que solicitó la actora; por lo que, no se puede establecer que se ganó la demanda en su totalidad para que se tenga que aplicar el art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando el debido proceso conforme lo establece el art. 115-II de la CPE, en su vertiente valoración de la prueba y falta de motivación.

4.- Respecto al cuarto punto, sobre a la condenación de costas y costos en primera instancia; de la revisión de los antecedentes del proceso, la Sentencia de fs. 532 a 535, declaró Probada en parte la demanda y estableció sin costas; esta determinación fue apelada por la demandante, por memorial de fs. 550 y 551, con el fundamento en el Inc. b) que señaló: “Violación del artículo 204 del CPT conexo con los artículos 221, 223.II de Ley N° 439, e inobservancia de Jurisprudencia nacional sobre la imposición de costas en primera instancia en materia laboral; en consideración a los agravios expuestos, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista N° 687/2021 de 11 de octubre, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia y Auto complementario de N° 201/2021, disponiendo que corresponde condenar al pago de costas y costos conforme el art. 204 del CPT y los arts. 221 y 223 del CPC-2013.

De lo descrito, se establece que el criterio establecido por el Tribunal de apelación fue el correcto y se encuentra amparado conforme determina el art. 233-II del CPC-2013, que establece: “En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos., por lo que, no se evidencia vulneración al debido proceso ni falta de motivación.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundado el motivo traído en casación por la parte demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.