. I.
Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 146
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Departamento
- Proceso
- Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
- RECHAZAR
- Impugnación a Resolución de Comisión Nacional de Prestaciones:
- RATIFICÓ
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio:
- Contestación y concesión del recurso:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- I.
- . I.
- .
- Resolución del caso concreto:
- argumentos de los numerales 1 al 5
- Conforme a lo expuesto, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional en la tarea de administrar justicia procurar la realización de la “justicia material” como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre).
